Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14953 >> Fecha 25/10/1983 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14953 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
1

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N§ 14953-PLAN-MEC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA

Y DE ECONOMIA Y COMERCIO,

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18)

del art¡culo

140 de la Constituci¢n Pol¡tica y el 13) de la Ley de

Planificaci¢n Nacional

n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la

Administraci¢n

P£blica, n£mero 6227 del 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

1§.-Que por ley n£mero 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableci¢

el Sistema

Nacional de Planificaci¢n con los prop¢sitos, entre otros,

de promover la

mejor distribuci¢n del ingreso y de los servicios sociales

que presta el Estado,

dentro de una utilizaci¢n m s racional de los recursos

disponibles por parte

de los diferentes entes que lo componen.

2§.-Que el establecimiento de un subsistema de Direcci¢n y

Planificaci¢n

Sectorial, bajo decreto n£mero 14184-PLAN, viene a

representar un instrumento

que fortalece y agiliza el Sistema de Planificaci¢n

Nacional y coadyuva a la

direcci¢n y coordinaci¢n de las actividades del Gobierno

y sus instituciones

aut¢nomas.

3§.-Que por Decreto Ejecutivo n£mero 14348-MEC-PLAN, se

constituy¢

el Sector Econom¡a C comercio.

4§.-Que en el Sector Econom¡a y Comercio, las actividades de

turismo

resultan de una naturaleza muy especializada en cuanto a

las instituciones p£blicas

y privadas que intervienen en la ejecuci¢n de la misma.

5§.-Que es necesario y urgente el estudio, la fijaci¢n de

objetivos y el

establecimiento de planes y programas con perspectiva

global para las actividades

de turismo.

6§.-Que el establecimiento de un Subsector de Turismo viene a

representar

un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de

Planificaci¢n Nacional

y coadyuva a la direcci¢n y coordinaci¢n de las actividades

del Gobierno

de sus instituciones aut¢nomas en ese campo.

7§.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de

Planificaci¢n

Nacional es propiciar una participaci¢n cada vez mayor de

los ciudadanos en

la soluci¢n de los problemas econ¢micos y sociales del

pa¡s.

8§.-Que de acuerdo con esta pol¡tica, es de gran importancia

el estudio,

la fijaci¢n de objetivos y el establecimiento de planes y

programas con perspectiva

global para las actividades de turismo, lo cual hace

necesario establecer

los mecanismos de coordinaci¢n entre los entes estatales

relacionados en forma

directa con el Subsector Turismo.

9§.-Que la Ley General de la administraci¢n P£blica, introduce

un r‚gimen

jur¡dico novedoso para fortalecer la acci¢n directiva del

Gobierno en particular

sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades

y responsabilidades

ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar

adecuadamente.

10.-Que tanto el dEcreto Ejecutivo n£mero 14184-PLAN del

"Subsistema

de Direcci¢n y Planificaci¢n Sectorial", como el Decreto

Ejecutivo n£mero

14348-MEC-PLAN, sustenta la creaci¢n del Subdirector

Turismo.

Por tanto,

DECRETAN:

Constituci¢n del Subsector Turismo

CAPITULO I

Disposiciones b sicas

ARTÖCULO 1§.-Se establece el Subsector Turismo, como parte

integrante del

Sector Econom¡a y Comercio, el cual tendr  como objetivo

fundamental cumplir

con lo establecido en la Ley de Planificaci¢n Nacional n£mero

5525 del 2 de

mayo de 1974, el Decreto n£mero 14184-PLAN de fecha 19 de enero

de 1983,

con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la

Rep£blica, por medio

del Ministerio de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica,

as¡ como las

disposiciones del Consejo de Gobierno, Consejo Econ¢mico y Social

y de su

Comisi¢n Nacional Econ¢mica del Plan Nacional de desarrollo a

trav‚s del

Ministro Sectorial y del Consejo Sectorial de Econom¡a y

Comercio.

Ir al inicio de los resultados