(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 11280
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL
MINISTRO-DIRECTOR
DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y PÓLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades conferidas
en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el 13 de
la Ley de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de 19747, y
Considerando:
1º.- Que por ley número 5525 del 2
de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los
propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los
servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional
de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes que lo componen.
2º.- Que el Decreto Ejecutivo número
9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación
Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación
Nacional y a ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones
autónomas.
3º.- Dada la enorme importancia que
en la promoción de un desarrollo sostenido y estable tienen las finanzas, conviene
coordinar todos los esfuerzos de los entes públicos que en ellas participan.
4º.- Que existe una política del
Gobierno para acatar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco
democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de
oportunidades y de participación de los ciudadanos.
5º.- Que, de acuerdo con esta
política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las
actividades de finanzas, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de
coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector
Finanzas.
6º.- Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 361, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que
conforman el Sector para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este
decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Integración del Sector Finanzas
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1º.- Se establece el Sector
Finanzas que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la
Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974; del decreto 9644-P-OP
del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la Presidencia
de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo, y
del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas.