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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11280 >> Fecha 27/02/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11280 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 11280

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO-DIRECTOR

DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y PÓLITICA ECONOMICA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el 13 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 de 2 de mayo de 19747, y

 

Considerando:

 

1º.- Que por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes que lo componen.

2º.- Que el Decreto Ejecutivo número 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

3º.- Dada la enorme importancia que en la promoción de un desarrollo sostenido y estable tienen las finanzas, conviene coordinar todos los esfuerzos de los entes públicos que en ellas participan.

4º.- Que existe una política del Gobierno para acatar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.

5º.- Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades de finanzas, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector Finanzas.

6º.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

La siguiente

 

Integración del Sector Finanzas

 

CAPITULO PRIMERO

 

Disposiciones Básicas

 

Artículo 1º.- Se establece el Sector Finanzas que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974; del decreto 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo, y del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas.

 

 

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