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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15033 >> Fecha 23/11/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15033 - Articulo 1
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(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 13) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)

 

N° 15033-PLAM-MIEM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA

ECONOMICA

Y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS,

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y

 

Considerando:

 

1°.-Que por ley número 5525 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación; el cual provee la creación de mecanismos de coordinación y asesoría, tales como consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros.

2°.-Que mediante decreto número 14184-PLAN de 19 de enero de 1983, se estableció el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial; en cuyo artículo 13 se faculta al Ministro Rector en conjunto con el Presidente de la República para nombrar comisiones de trabajo con participación pública y privada que coadyuven al mejoramiento del Sector.

3°.-Que la agroindustria se ubica dentro del contexto de desarrollo nacional.

4°.-Que la actividad agroindustrial de ubica dentro del Sector Industria, Energía y Minas, específicamente dentro del Subsector Industria.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°.-Constitúyase la Comisión Nacional de Agroindustria, integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

 

a) Ministerio de Industria, Energía y Minas;

b) Ministerio de Agricultura y Ganadería;

c) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

ch) El Sistema Bancario Nacional;

d) La Corporación Costarricense de Desarrollo;

e) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;

f) El Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA);

g) El Instituto de Desarrollo Agrario;

h) La Cámara de Industria de Costa Rica;

i) La Cámara de Pequeña Industrias y Artesanía;

j) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y

Tecnológicas (CONICIT); y

k) Aquellas otras instituciones que determine el señor Ministro de Industria, Energía y Minas.

 

Dichas Comisión será coordinada por el Viceministro de Industria, Energía y Minas.

 

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