Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13583 >> Fecha 03/05/1982 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 13583 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5—Este decreto rige desde su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de .mayo de mil novecientos ochenta y dos.

Ir al inicio de los resultados