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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 6
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El Consejo Económico y Social

 

Artículo 6°-El Consejo Económico y Social Nacional estará constituido por el Presidente de la República, los dos Vicepresidentes, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

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