8
Artículo 8°-La Comisión Económica Nacional estará
constituida por:
a) El Primer Vicepresidente de la República,
quien lo presidirá;
b) El Ministro de la Presidencia;
c) El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica;
d) El Ministro de Hacienda;
e) El Ministro de Economía y Comercio;
f) El Ministro de Agricultura y Ganadería;
g) El Ministro de Industria, Energía y
Minas;
h) El Ministro de Obras Públicas y
Transportes;
i) El Ministro Consejero en asuntos de
economía general;
j) El Ministro Consejero en asuntos de
financiamiento externo; y
k) El Ministro sin cartera encargado de
los Programas de Desarrollo Agrario.
Podrán ser convocados cuando ello
convenga, al funcionario de más jerarquía o su representante de los entes
descentralizados de los Sectores Económicos, así como Ministros a cargo de los
sectores sociales.
|