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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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8

    Artículo 8°-La Comisión Económica Nacional estará constituida por:

 

a) El Primer Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;

b) El Ministro de la Presidencia;

c) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;

d) El Ministro de Hacienda;

e) El Ministro de Economía y Comercio;

f) El Ministro de Agricultura y Ganadería;

g) El Ministro de Industria, Energía y Minas;

h) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;

i) El Ministro Consejero en asuntos de economía general;

j) El Ministro Consejero en asuntos de financiamiento externo; y

k) El Ministro sin cartera encargado de los Programas de Desarrollo Agrario.

 

    Podrán ser convocados cuando ello convenga, al funcionario de más jerarquía o su representante de los entes descentralizados de los Sectores Económicos, así como Ministros a cargo de los sectores sociales.

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