13
De los Consejos
Nacionales Sectoriales
Artículo 13.-EI Consejo Nacional
Sectorial estará constituido en cada sector por:
a) El Ministro del Sector;
b) El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica o su Viceministro;
c) El Ministro de la Presidencia o su
Viceministro; y
d) El Presidente de la Junta Directiva
de cada una de las instituciones del Sector.
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