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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

De los Consejos Nacionales Sectoriales

 

Artículo 13.-EI Consejo Nacional Sectorial estará constituido en cada sector por:

 

a) El Ministro del Sector;

b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su Viceministro;

c) El Ministro de la Presidencia o su Viceministro; y

d) El Presidente de la Junta Directiva de cada una de las instituciones del Sector.

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