14
Artículo 14.-Corresponderá al Consejo
Nacional Sectorial en cada ramo o sector:
a) Analizar los problemas políticos, técnicos
e institucionales del sector;
b) Asesorar al Ministro del Sector en la
definición de la política sectorial; y
c) Pronunciarse, a petición del
Ministro, sobre asuntos del ramo.
|