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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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14

Artículo 14.-Corresponderá al Consejo Nacional Sectorial en cada ramo o sector:

 

a) Analizar los problemas políticos, técnicos e institucionales del sector;

b) Asesorar al Ministro del Sector en la definición de la política sectorial; y

c) Pronunciarse, a petición del Ministro, sobre asuntos del ramo.

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