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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Las Comisiones Consultivas

 

Articulo 16.-En cada Sector habrá una Comisión Consultiva que integrará la participación de las organizaciones nacionales populares y privadas más relevantes y vinculadas al Sector a juicio del Ministro Sectorial y del Presidente de la República, quienes decidirán tal conformación en el Decreto Ejecutivo específico del Sector, buscando el equilibrio adecuado entre ambas fuerzas socioeconómicas.

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