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Las Comisiones
Consultivas
Articulo 16.-En cada Sector habrá una
Comisión Consultiva que integrará la participación de las organizaciones
nacionales populares y privadas más relevantes y vinculadas al Sector a juicio
del Ministro Sectorial y del Presidente de la República, quienes decidirán tal
conformación en el Decreto Ejecutivo específico del Sector, buscando el
equilibrio adecuado entre ambas fuerzas socioeconómicas.
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