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Artículo 17.-Dicha Comisión Consultiva
será convocada por el Ministro del Sector por lo menos una vez al mes y actuará
bajo su Presidencia. Será un foro donde el Ministro podrá buscar consejo y
apoyo para la política y acción del Sector y donde las representaciones
populares y privadas podrán exponer inquietudes y valorar las políticas y
acciones del Sector, recomendando al Ministro según ello sea pertinente.
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