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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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23

Articulo 23.-Corresponderá a cada Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial:

 

a) Ejecutar las políticas del Ministro del Sector o del Consejo Nacional Sectorial y atender los lineamientos y normas de asesoría, información y coordinación emitidos por MIDE PLAN ;

b) Elaborar los proyectos del Plan de Desarrollo y del Programa de Gobierno del Sector, con el aporte de los departamentos y unidades de planificación de las instituciones del Sector;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas sectoriales en concordancia con tales estudios;

d) Presentar informes trimestrales y anuales ante el respectivo Ministro Sectorial con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

e) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo del Sector y dictaminar ante el Ministro Sectorial, para que éste luego proceda según dispone la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974;

f) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones del Sector y con todos los otros entes públicos y organizaciones privadas, comunales y cooperativas que se relacionen con el Sector;

g) Controlar y evaluar la ejecución de la política sectorial e informar al Ministro al respecto; y

h) Establecer y mantener un centro de documentación e información que permita el registro y suministro adecuado de estadísticas e información periódicas al Ministro Sectorial y al Consejo Nacional Sectorial para el análisis y toma de decisiones, dentro del marco de referencia del Sistema Nacional de Planificación.

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