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Articulo 23.-Corresponderá a cada
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial:
a) Ejecutar las políticas del Ministro
del Sector o del Consejo Nacional Sectorial y atender los lineamientos y normas
de asesoría, información y coordinación emitidos por MIDE PLAN ;
b) Elaborar los proyectos del Plan de
Desarrollo y del Programa de Gobierno del Sector, con el aporte de los
departamentos y unidades de planificación de las instituciones del Sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y
regional y proponer políticas sectoriales en concordancia con tales estudios;
d) Presentar informes trimestrales y
anuales ante el respectivo Ministro Sectorial con copia al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
e) Analizar, evaluar y supervisar todo
lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento
externo del Sector y dictaminar ante el Ministro Sectorial, para que éste luego
proceda según dispone la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo
de 1974;
f) Establecer adecuados medios de
comunicación con las instituciones del Sector y con todos los otros entes públicos
y organizaciones privadas, comunales y cooperativas que se relacionen con el
Sector;
g) Controlar y evaluar la ejecución de
la política sectorial e informar al Ministro al respecto; y
h) Establecer y mantener un centro de
documentación e información que permita el registro y suministro adecuado de
estadísticas e información periódicas al Ministro Sectorial y al Consejo
Nacional Sectorial para el análisis y toma de decisiones, dentro del marco de
referencia del Sistema Nacional de Planificación.
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