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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

Articulo 24.-La Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:

 

a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la República;

b) Los aportes de las instituciones del sector que acuerden sus Juntas Directivas y del MIDEPLAN;

c) Personal técnico y administrativo facilitado por las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial, cuando la Secretaria Ejecutiva así lo justifique y solicite por conducto del Ministro Sectorial y, en su caso, del Ministerio de Planificación Nacional y Político Económica con la aplicación del articulo 89 de la Ley de Planificación Nacional;

d) Recursos provenientes de organismos internacionales.

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