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Articulo 24.-La Secretaria Ejecutiva de
Planificación Sectorial dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:
a) Las partidas contenidas en el
presupuesto de la República;
b) Los aportes de las instituciones del
sector que acuerden sus Juntas Directivas y del MIDEPLAN;
c) Personal técnico y administrativo
facilitado por las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial,
cuando la Secretaria Ejecutiva así lo justifique y solicite por conducto del
Ministro Sectorial y, en su caso, del Ministerio de Planificación Nacional y
Político Económica con la aplicación del articulo 89 de la Ley de Planificación
Nacional;
d) Recursos provenientes de organismos
internacionales.
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