27
Articulo 27.-Adicionalmente, los
Directores Técnicos Superiores de cada ministerio y ente del Sector, constituirán
un Comité-Consultivo, de apoyo a la respectiva Secretaria Ejecutiva de
Planificación Sectorial y se reunirá por lo menos una vez cada dos meses bajo
la Presidencia del Director Ejecutivo de aquélla. Este Comité servirá de
apoyo en la vital labor de formulación de políticas y programas sectoriales,
así como en el control y evaluación de la ejecución de aquellos.
El Ministerio de Planificación actuará
de oficio en tales Comités y para ello el respectivo Director Ejecutivo de cada
Secretaria deberá hacer llegar la convocatoria pertinente al Despacho del
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
|