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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

Articulo 27.-Adicionalmente, los Directores Técnicos Superiores de cada ministerio y ente del Sector, constituirán un Comité-Consultivo, de apoyo a la respectiva Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial y se reunirá por lo menos una vez cada dos meses bajo la Presidencia del Director Ejecutivo de aquélla. Este Comité servirá de apoyo en la vital labor de formulación de políticas y programas sectoriales, así como en el control y evaluación de la ejecución de aquellos.

El Ministerio de Planificación actuará de oficio en tales Comités y para ello el respectivo Director Ejecutivo de cada Secretaria deberá hacer llegar la convocatoria pertinente al Despacho del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

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