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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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28

   Articulo 28.-Habrá un Comité Técnico Intersectorial, integrado y presidido por el Director de l.a División de Planificación Sectorial del MIDEPLAN, así como por los directores de las Secretarias Ejecutivas de Planificación Sectorial y tendrá a su cargo la coordinación técnica de las actividades de los distintos sectores en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y Programa de Gobierno, asi como de los planes y programas sectoriales de Gobierno.

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