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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 30
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Artículo 30    (No vigente*)
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30

Artículo 30.-Corresponderá a la Dirección Regional:

 

a) Actuar como enlace obligado entre el ministerio o institución y las demás agencias subregionales y locales dependientes del ministerio o ente;

b) Coordinar con las otras direcciones regionales del mismo sector, la programación y ejecución de sus actividades en la región; y

c) Formar parte, por medio del respectivo Director Regional, del Comité Sectorial Regional.

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