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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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33

    Artículo 33.-Corresponderá al Comité Sectorial Regional como tal, programar y coordinar las actividades del Sector en la región, en apoyo tanto del Ministro Sectorial como del Consejo Regional de Desarrollo, respectivos.

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