Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14184 >> Fecha 08/01/1983 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14184 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
39

Artículo 39.-El Programa de Gobierno deberá ser promulgado durante el primer mes de la gestión del nuevo Gobierno, por Decreto Ejecutivo y constituirá la base para la elaboración y promulgación posterior del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los programas o planes sectoriales respectivos según se indica adelante.

Ir al inicio de los resultados