Transitorio II.-En el plazo de treinta días
a partir de la publicación de este decreto, el Poder Ejecutivo procederá a
modificar los decretos ejecutivos sobre Planificación Sectorial existentes, a
fin de adecuarlos al presente decreto, el cual a su vez deroga el Decreto
Ejecutivo N° 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.
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