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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14433 >> Fecha 08/04/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14433 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

N§ 14433-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

En uso de las facultades conferidas en el art¡culo 140,

incisos 3) y 18) de

la Constituci¢n Pol¡tica y en lo dispuesto en la ley de

Planificaci¢n Nacional

N§ 5525 de 2 de mayo de 1974,

Considerando:

1§.-Que la Ley de Planificaci¢n Nacional N§ 5525 de 2 de mayo

de 1974,

establece en su art¡culo 4§, la responsabilidad de la

elaboraci¢n del Plan Nacional

de Desarrollo, por parte del Ministerio de Planificaci¢n

Nacional y Pol¡tica

Econ¢mica y la aprobaci¢n de ‚ste por parte del Presidente

de la Rep£blica.

2§.-Que el Consejo de Gobierno, en su sesi¢n N§ 22 del

dieciocho de agosto

de mil novecientos ochenta y dos estableci¢ que el Plan

Nacional de Desarrollo

constituir  el Programa Oficial de Gobierno y ser  fuente

obligada de referencia

no s¢lo para su funcionamiento sustantivo, sino tambi‚n

para fundamentar toda

directriz de pol¡tica social, econ¢mica y administrativa

por parte del Poder

Ejecutivo.

3§.-Que el ejercicio de las potestades de direcci¢n y

coordinaci¢n pol¡ticas

que la Ley General de la Administraci¢n P£blica establece

en sus art¡culos 26 b),

27.1, 97, 98, 99 y 100 sobre los entes descentralizados por

parte del Presidente de

la Rep£blica y del Poder Ejecutivo como tal por medio del

instrumento de la

directriz, requiere de un marco de referencia formalmente

promulgado para su

leg¡tima aplicaci¢n y que el plan de Desarrollo o

Programa de Gobierno as¡

promulgado, constituye dicho marco de referencia de la

pol¡tica socioecon¢mica

y administrativa del Gobierno.

4§.-Que de conformidad con los dispuesto en el art¡culo 361,

inciso 1) de

las Ley General de la Administraci¢n P£blica, se ha

concedido audiencia a las

entidades descentralizadas para que emitiesen su opini¢n

acerca del contenido

del Plan Nacional de Desarrollo 1982-1986 "Volvamos a la

Tierra".

Por tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§.-La promulgaci¢n del Plan Nacional de Desarrollo

1982-1986

"Volvamos a la Tierra", conforme con la publicaci¢n del mismo en

el Diario

Oficial.

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