No
10458-P-OP
(Este
decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14171 del 20
de diciembre de 1982 "Crea Sector de Viviendas y Asentamientos
Humanos")
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO-DIRECTOR
DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y el N° 12 de la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1°—Que
por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció, el Sistema Nacional de
Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución
del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una
utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los
diferentes entes que lo componen.
2°—Que
el Decreto Ejecutivo No 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el
Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el
Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las
.actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
3°—Que
existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la
sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de
igualdad real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.
4°—Que,
de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación
de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global
para los asentamientos humanos, lo cual hace necesario establecer los mecanismos
de coordinación entre los diferentes entes estatales relacionados en forma
directa con esta problemática.
5°—Que
el Estado debe procurar el más adecuado asentamiento de las familias
costarricenses creándoles la posibilidad de acceso a la tierra, a una habitación
digna y a un ambiente agradable y sano, dentro del objetivo general de procurar
una mejor calidad de vida, que armonice plenamente los derechos particulares con
los de la sociedad, para el beneficio colectivo.
6°—Que
dentro de este estado de cosas, es evidente el agravamiento del problema de la
vivienda y de la necesaria infraestructura urbana y rural, que hace
indispensable una acción intensa y coordinada en la consecución de los
objetivos.
Por
tanto,
DECRETAN:
La
siguiente
Constitución
del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Básicas
Artículo
1°—Se establece el Sector' Vivienda y Asentamientos Humanos que tendrá como
objetivo fundamental, cumplir con lo establecido en la ley N? 5525 de
Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974 y el Decreto Ejecutivo N9
9644-P-OP del 20 de febrero de 1979 que establece el Subsistema de Planificación
Sectorial y con las disposiciones que emanen de la Presidencia
de la República
a través de la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de
Gobierno, del Flan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
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