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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10458 >> Fecha 27/08/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10458 - Articulo 1
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No 10458-P-OP

(Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14171 del 20 de diciembre de 1982 "Crea Sector de Viviendas y Asentamientos Humanos")

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE  LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR

DE  LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de  la Constitución Política y el N° 12 de  la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

1°—Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció, el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes que lo componen.

2°—Que el Decreto Ejecutivo No 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y a ayudar a la coordinación de las .actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

3°—Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.

4°—Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para los asentamientos humanos, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los diferentes entes estatales relacionados en forma directa con esta problemática.

5°—Que el Estado debe procurar el más adecuado asentamiento de las familias costarricenses creándoles la posibilidad de acceso a la tierra, a una habitación digna y a un ambiente agradable y sano, dentro del objetivo general de procurar una mejor calidad de vida, que armonice plenamente los derechos particulares con los de la sociedad, para el beneficio colectivo.

6°—Que dentro de este estado de cosas, es evidente el agravamiento del problema de la vivienda y de la necesaria infraestructura urbana y rural, que hace indispensable una acción intensa y coordinada en la consecución de los objetivos.

Por tanto,

DECRETAN:

La siguiente

Constitución del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Básicas

Artículo 1°—Se establece el Sector' Vivienda y Asentamientos Humanos que tendrá como objetivo fundamental, cumplir con lo establecido en la ley N? 5525 de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974 y el Decreto Ejecutivo N9 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979 que establece el Subsistema de Planificación Sectorial y con las disposiciones que emanen de  la Presidencia de  la República a través de  la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Flan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos.

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