Artículo
2°—E1 Sector Vivienda y Asentamientos Humanos estará integrado de la
siguiente manera:
a)
El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda; y Asentamientos Humanos;
b)
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;
ch)
E! Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;
d)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
e)
El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, creado por ley N° 1338 del 23 de
mayo de 1969;
f)
Los programas de financiamiento y construcción de vivienda y otros vinculados
con la política de asentamientos humanos a cargo de los organismos públicos
que a continuación se indican:
—El
Sistema Bancario Nacional;
—
La Caja Costarricense
de Seguro Social;
—
El Instituto Nacional de Seguros;
—
El Instituto Mixto de Ayuda Social;
—El
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;
—
El Instituto de Tierras y Colonización; y
g)
Cualesquiera otras instituciones programas o actividades que determine el
Presidente de
la República
, atendiendo propuesta del Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
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