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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10458 >> Fecha 27/08/1979 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10458 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—E1 Sector Vivienda y Asentamientos Humanos estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda; y Asentamientos Humanos;

b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) E! Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo;

d) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;               

e) El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, creado por ley N° 1338 del 23 de mayo de 1969;

f) Los programas de financiamiento y construcción de vivienda y otros vinculados con la política de asentamientos humanos a cargo de los organismos públicos que a continuación se indican:                                  

—El Sistema Bancario Nacional;                 

La Caja Costarricense de Seguro Social;                             

— El Instituto Nacional de Seguros;   

— El Instituto Mixto de Ayuda Social;                      

—El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal; 

— El Instituto de Tierras y Colonización; y                

g) Cualesquiera otras instituciones programas o actividades que determine el Presidente de la República , atendiendo propuesta del Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos.                 

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