CAPITULO
SEGUNDO
De
la Coordinación
del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo
4°—El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos, será
el responsable de la dirección y coordinación del Sector Vivienda y
Asentamientos Humanos, para lo cual asumirá las funciones que le asignen el
Presidente de
la República
y las leyes y contará para desarrollar su gestión, con el concurso técnico
que obligatoriamente le deberán brindar
la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
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