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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10458 >> Fecha 27/08/1979 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10458 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°—Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, son las siguientes:

a) Analizar los problemas y definir los lineamientos de políticas del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;

b) Conocer y hacer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;

c) Proponer las normas y procedimientos de trabajo para la coordinación programación y evaluación de los programas interinstitucionales en estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

ch) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y

d) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar mejor funcionamiento del Sector.

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