Artículo
7°—Las funciones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos
Humanos, son las siguientes:
a)
Analizar los problemas y definir los lineamientos de políticas del Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos, en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo, dentro de los lineamientos específicos que transmita el Presidente
de
la República
por intermedio del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos;
b)
Conocer y hacer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de
Desarrollo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;
c)
Proponer las normas y procedimientos de trabajo para la coordinación programación
y evaluación de los programas interinstitucionales en estrecha relación con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
ch)
Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;
y
d)
En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar mejor
funcionamiento del Sector.
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