Artículo
9°—El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada
vez que sea convocado por el Presidente del Consejo. Las sesiones se efectuarán
dentro de los horarios regulares de trabajo.
El
Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo que deberá
formular mediante reglamento interno y aprobar en el primer mes calendario
contado a partir de la fecha de su juramentación.
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