CAPITULO
CUARTO
De
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda
y
Asentamientos Humanos
Artículo
11.—El Sector Vivienda- y Asentamientos Humanos contará con una Secretaria
Ejecutiva de Planificación Sectorial a la que le corresponderá especialmente:
a)
Atender los lineamientos del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos, armonizándolos con las políticas regionales y con las
directrices que emanen del Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y
Asentamientos Humanos y de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
b)
Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos, solicitando y compatibilizando las iniciales y el aporte
de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones
del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos; someterlo a conocimiento y ajuste
al Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, por medio de
su Presidente;
c)
Efectuar estudios a escala nacional y regional, y en concordancia con ellos y
con los objetivos del Plan Nacional vigente, proponer políticas de Vivienda y
Asentamientos Humanos;
ch)
Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos y ante
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, para la respectiva evaluación;
d)
Analizar y evaluar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las
inversiones y el financiamiento externo en el Sector de Vivienda y Asentamientos
Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;
e)
Establecer adecuados medios de comunicación con todas las instituciones del
Sector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales,
cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con
este Sector;
f)
Crear un cendro de documentación e información que permita el suministro de
estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de
Información y de Estadísticas;
g)
Mantener una estrecha coordinación y colaboración con
la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica; y
h)
Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.
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