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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10458 >> Fecha 27/08/1979 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10458 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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CAPITULO CUARTO

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Vivienda

y Asentamientos Humanos

Artículo 11.—El Sector Vivienda- y Asentamientos Humanos contará con una Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial a la que le corresponderá especialmente:

a) Atender los lineamientos del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, armonizándolos con las políticas regionales y con las directrices que emanen del Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

b) Elaborar el proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, solicitando y compatibilizando las iniciales y el aporte de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos; someterlo a conocimiento y ajuste al Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, por medio de su Presidente;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional, y en concordancia con ellos y con los objetivos del Plan Nacional vigente, proponer políticas de Vivienda y Asentamientos Humanos;

ch) Presentar informes semestrales y anuales ante el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y ante la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, para la respectiva evaluación;

d) Analizar y evaluar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo en el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;

e) Establecer adecuados medios de comunicación con todas las instituciones del Sector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con este Sector;

f) Crear un cendro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a los Sistemas de Planificación Nacional, de Información y de Estadísticas;

g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y

h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.

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