Artículo
13.—
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos tendrá las
siguientes fuentes de financiamiento de personal técnico para el cumplimiento
de sus funciones:
a)
Aporte de las instituciones del Sector que acuerden sus Juntas Directivas específicamente
para el funcionamiento de
la Secretaria
;
b)
Los recursos provenientes de los organismos internacionales aplicables al
Sector; y
c)
Personal técnico administrativo y de servicio —salvo el Director—, que será
facilitado por las instituciones representadas en el Consejo, cuando
la
Secretaría Ejecutiva
lo estime conveniente por conducto del Presidente del Consejo. -
|