Artículo
15.—El Director realizará las siguientes funciones:
a)
Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial, de
Vivienda y Asentamientos Humanos;
b)
Presidir el Comité Técnico Sectorial dé Vivienda y Asentamientos Humanos;
c)
Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos, y participar en sus sesiones con derecho a voz; y
ch)
Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente da Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.
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