CAPITULO
QUINTO
Del
Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo
16.—El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, estará
formado por los siguientes funcionarios:
a)
El Director de
la Secretaría
de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo
presidirá;
b)
El Director de
la División
de Planificación y Coordinación Sectorial de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y
c)
Los jefes de departamento o unidades de planificación de las instituciones o
programas representados en el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
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