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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10458 >> Fecha 27/08/1979 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10458 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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CAPITULO QUINTO

Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos

Artículo 16.—El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, estará formado por los siguientes funcionarios:

a) El Director de la Secretaría de Planificación Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien lo presidirá;            

b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y                                

c) Los jefes de departamento o unidades de planificación de las instituciones o programas representados en el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.

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