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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10458 >> Fecha 27/08/1979 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10458 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, se reunirá ordinariamente toda vez que sea convocado por el Presidente de dicho Comité.                                                

Las sesiones se efectuarán dentro de los horarios normales de trabajo.

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