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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10458 >> Fecha 27/08/1979 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10458 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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CAPITULO SEXTO

De los Comités Sectoriales Regionales de Vivienda y Asentamientos Humanos

Artículo 19.—-El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, contará cuando se justifique, con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en el decreto No 9501-P-OP de 11 de enero de 1979. Dicho Comité será integrado por los representantes regionales de las instituciones que integran el Sector según el artículo 29 del presente decreto.

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