CAPITULO
SEXTO
De
los Comités Sectoriales Regionales de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo
19.—-El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, contará cuando se
justifique, con un Comité Sectorial en cada una de las regiones establecidas en
el decreto No 9501-P-OP de 11 de enero de 1979. Dicho Comité será integrado
por los representantes regionales de las instituciones que integran el Sector
según el artículo 29 del presente decreto.
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