Artículo
20.—El Ministro de Gobierno encargado de Vivienda y Asentamientos Humanos
nombrará en consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial de
Vivienda y Asentamientos Humanos, al funcionario regional responsable de la
coordinación de cada Comité.
Estos
Comités funcionarán como parte integrante de los Consejos de Desarrollo
Regional que se establezcan.
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