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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12235 >> Fecha 26/01/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12235 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°-Dicha comisión, deberá rendir informe en el término de un mes a partir de la publicación del presente decreto, mediante el cual recomendará al Ministro de Hacienda las obras nuevas que sdn indispensables y cuya construcción deviene necesaria en el presente año.

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