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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12235 >> Fecha 26/01/1981 >> Articulo 3
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<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 12235 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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 Artículo 3°-Para su informe, la comisión deberá cuidar que no afecten las partidas vinculadas directamente con el mejoramiento de la infraestructura productiva, de aquéllas que tienden a la conservación de monumentos nacionales y de las que tengan como objetivo el desarrollo urbano.

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