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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12235 >> Fecha 26/01/1981 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12235 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.

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