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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11526 >> Fecha 04/06/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11526 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial.— San José, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta.

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