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ARTÖCULO 2§.-La Comisi¢n organizar los cursos
correspondientes, para ese
efecto podr :
a) Elaborar los programas de calificaci¢n.
b) Definir la metodolog¡a y el sistema de ense¤anza a emplear,
as¡ como su
duraci¢n.
c) Establecer los mecanismos de calificaci¢n.
d) Canalizar la colaboraci¢n de entidades, p£blicas o privadas,
nacionales o
extranjeras, que brinden su colaboraci¢n.
e) Indicar los requisitos de selecci¢n de profesores, as¡ como
la retribuci¢n
econ¢mica, igualmente, de alumnos y los incentivos que
disfrutar n quienes
lo aprueben.
f) Cualquiera otro, que en el desempe¤o de su cometido
considere necesario.
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