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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14177 >> Fecha 27/12/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14177 - Articulo 2
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2

ARTÖCULO 2§.-La Comisi¢n organizar  los cursos

correspondientes, para ese

efecto podr :

a) Elaborar los programas de calificaci¢n.

b) Definir la metodolog¡a y el sistema de ense¤anza a emplear,

as¡ como su

duraci¢n.

c) Establecer los mecanismos de calificaci¢n.

d) Canalizar la colaboraci¢n de entidades, p£blicas o privadas,

nacionales o

extranjeras, que brinden su colaboraci¢n.

e) Indicar los requisitos de selecci¢n de profesores, as¡ como

la retribuci¢n

econ¢mica, igualmente, de alumnos y los incentivos que

disfrutar n quienes

lo aprueben.

f) Cualquiera otro, que en el desempe¤o de su cometido

considere necesario.

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