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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14191 >> Fecha 28/12/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14191 - Articulo 2
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2

ARTÖCULO 2§.-Ref¢rmese el inciso e) del art¡culo 4§ del

Decreto Ejecutivo

N§ 14171-P-PLAN, para que en adelante se lea as¡:

"e) Un representante del Banco Central de Costa Rica y un

representante

del Banco Cr‚dito Agr¡cola de Cartago, Caja Central del

Sistema

Nacional de Ahorro y Pr‚stamo para la vivienda".

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