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ARTÖCULO 2§.-Ref¢rmese el inciso e) del art¡culo 4§ del
Decreto Ejecutivo
N§ 14171-P-PLAN, para que en adelante se lea as¡:
"e) Un representante del Banco Central de Costa Rica y un
representante
del Banco Cr‚dito Agr¡cola de Cartago, Caja Central del
Sistema
Nacional de Ahorro y Pr‚stamo para la vivienda".
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