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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11856 >> Fecha 10/09/1980 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11856 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-La Comisión Consultiva de la Industria Alimentaria estará integrada por:

 

a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá;

b) El Viceministro-Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Viceministro de Agricultura y Ganadería;

ch) El Director del Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos de la Universidad de Costa Rica;

d) El Subdirector Ejecutivo de! Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;

e) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

f) El Jefe de la Sección Industrial de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de OFIPLAN; y

g) Tres empresarios de la industria alimentaría, nombrados por la Asociación Costarricense de la Industria Alimenticia.

 

Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem.

 

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