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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11066 >> Fecha 08/01/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11066 - Articulo 2
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2

Artículo 2º.- El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional

y Políticas Económicas, tendrá rango de Viceministro y será superior

jerárquico inmediato de todo el personal de la Oficina, sin perjuicio de

las potestades del Ministro-Director al respecto.

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