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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 14337-T
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la
Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1°.-Que por Ley N°
5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.
2°.-Que el
establecimiento de un Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial viene a
representar un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y
coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus
instituciones autónomas.
3°.-Que uno de los
objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una
participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas
económicos y sociales del país.
4°.-Que el Sector
Transportes y Obras Públicas tiene importancia tanto para el desarrollo económico como
para la cohesión social y política del país.
5°-Que es conveniente
agrupar las instituciones, programas y actividades públicas en materia de transportes con
el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la
administración y desarrollo del Sector Transportes y Obras Públicas.
6°.-Que existe una
política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco
democrático y de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y
participación de los ciudadanos.
7°.-Que, de acuerdo con
esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades del
transporte y de las obras públicas, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de
coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector
Transportes y Obras Públicas.
8°.-Que la Ley General
de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la
ación directa del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, incorporando
potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar
adecuadamente. Por tanto,
DECRETAN:
Constitución del Sector Transportes y Obras Públicas
CAPITULO 1
Disposiciones básicas
ARTICULO 1°.-Se establece el Sector
Transportes y Obras Públicas, que tendrá como objetivo fundamental cumplir con los
establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5636 del 2 de mayo de 1974, el
Decreto N§ 14184-PLAN de Dirección y Planificación Sectorial del 19 de enero de 1983,
con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República, a través del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de
Gobierno, del Consejo Económico y Social y de sus Comisiones Económica y Social, del
Plan Nacional de Desarrollo y del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
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