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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 14337-T

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y DE

PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

    En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y

 

Considerando:

    1°.-Que por Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.

    2°.-Que el establecimiento de un Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema de Planificación Nacional y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

    3°.-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es el de propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

    4°.-Que el Sector Transportes y Obras Públicas tiene importancia tanto para el desarrollo económico como para la cohesión social y política del país.

    5°-Que es conveniente agrupar las instituciones, programas y actividades públicas en materia de transportes con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, de eficacia y de eficiencia en la administración y desarrollo del Sector Transportes y Obras Públicas.

    6°.-Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático y de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y participación de los ciudadanos.

    7°.-Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades del transporte y de las obras públicas, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector Transportes y Obras Públicas.

    8°.-Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la ación directa del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, incorporando potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente. Por tanto,

 

DECRETAN:

Constitución del Sector Transportes y Obras Públicas

CAPITULO 1

Disposiciones básicas

    ARTICULO 1°.-Se establece el Sector Transportes y Obras Públicas, que tendrá como objetivo fundamental cumplir con los establecido en la Ley de Planificación Nacional N° 5636 del 2 de mayo de 1974, el Decreto N§ 14184-PLAN de Dirección y Planificación Sectorial del 19 de enero de 1983, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República, a través del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Consejo Económico y Social y de sus Comisiones Económica y Social, del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministro de Obras Públicas y Transportes.

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