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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 4
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CAPITULO II

De los objetivos y funciones del Sector Transportes y Obras Públicas

    ARTICULO 4°.-Se definen para el Sector Trabajo y Obras Públicas, los siguientes objetivos y funciones:

Objetivos:

a) Desarrollar un Sistema Nacional de Transportes que coordine e integre los distintos medios e instituciones que en él intervienen, a fin de que los esfuerzos del Sector estén básicamente orientados a la atención eficaz de la demanda nacional de transporte, originada en las necesidades de intercambio de los bienes entre los lugares de producción o importación y los sitios de consumo o exportación, y las personas entre sus puntos de origen y destino, contribuyendo así al desarrollo económico y social de la Nación y a la integración social y política del país; y

b) Procurar la solución de los problemas del transporte con base en criterios de eficiencia económica tales como la optimización del aprovechamiento de la infraestructura existente, la reducción de las nuevas inversiones a los mínimos necesarios para satisfacer la demanda del transporte, la realización de programas para el mejoramiento del transporte, la conservación del medio ambiente y un uso m s adecuado y eficiente de los recursos energéticos.

Funciones:

a) Determinar el orden de prioridades en materia de construcción, mejoramiento y ampliación de horas viales, portuarias, ferroviarias y aeroporturarias;

b) Regular, controlar y vigilar el transporte automotor, marítimo, fluvial, aéreo, por ferrocarriles y tranvías, y por cualquier otra modalidad; y

c) Planificar, regular y controlar los estudios, programas y proyectos relacionados con el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre e intermodal; y

ch) Apoyar a las diferentes actividades productivas del país con la infraestructura y servicios de apoyo básicos que les permitan abaratar los costos de operación, contribuyendo así al desarrollo económico del país.

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