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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 5
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CAPITULO III

De la dirección y coordinación del Sector Transportes y Obras Públicas

    ARTICULO 5°.-Corresponde al Ministro de Obras Públicas y Transportes, conjuntamente con el Presidente de la Republica, la dirección y coordinación del Sector. En tal condición asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes, y contar   para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deber  brindar la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

    Esta dirección y coordinación ministerial, en cuanto al contenido y forma de las directrices y a su comunicación formal, deberá asimismo efectuarse, de acuerdo con lo que disponga el decreto ejecutivo que crea el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial", en su sección "De la Comunicación" y complementariamente, en el documento "Directrices Políticas Socioeconómicas y Administrativas en la Ley General de la Administración Pública" del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y del Ministerio de Justicia y Gracia.

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