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CAPITULO III
De la dirección y coordinación del Sector Transportes y Obras
Públicas
ARTICULO
5°.-Corresponde al Ministro de Obras Públicas y Transportes, conjuntamente con el
Presidente de la Republica, la dirección y coordinación del Sector. En tal condición
asumirá las funciones que le asignen el Presidente de la República y las leyes, y contar
para desarrollar su gestión con el concurso técnico que le deber brindar la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas y el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Esta dirección y coordinación
ministerial, en cuanto al contenido y forma de las directrices y a su comunicación
formal, deberá asimismo efectuarse, de acuerdo con lo que disponga el decreto ejecutivo
que crea el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial", en su
sección "De la Comunicación" y complementariamente, en el documento
"Directrices Políticas Socioeconómicas y Administrativas en la Ley General de la
Administración Pública" del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y del Ministerio de Justicia y Gracia.
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