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ARTICULO 10.-Los presidentes de las juntas directivas que Componen el Sector,
conformarán un comité que se reunirá en forma independiente, según sean sus
necesidades de coordinación de aspectos de interés común, nombrando de su seno a un
coordinador, quien a la vez deberá asegurar el buen funcionamiento de la Comisión
Gerencial mencionada en el artículo 13, fiscalizando su gestión por medios adecuados.
Igualmente, para fines de coordinación
y planteamiento de problemas comunes o valoración de directrices al total conjunto de
entes descentralizados, según el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, estos comités de presidentes de juntos directivas, podrán ser
convocados en conjunta por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
como consejo de Coordinación Interinstitucional mencionado en el artículo 19 de la Ley
de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974.
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