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CAPITULO V
De las comisiones consultivas y gerenciales del Sector Transportes y
Obras Públicas
ARTICULO 11.-El Sector
Transportes y Obras Públicas, podrá contar con una comisión consultiva integrada por
delegados de organizaciones nacionales privadas y populares, que se instalar n cuando
el Ministro Sectorial lo estime conveniente.
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