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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

   ARTICULO 12.-Una vez instalada, la Comisión Consultiva, deberá ser convocada son el Ministro Sectorial de Transportes y Obras Públicas, por lo menos una vez al mes, la cual actuará bajo su Presidencia y tendrá las siguientes funciones:

a) Dar consejo y apoyo al Ministro Sectorial en la política y acción del Sector Transportes y Obras Públicas; y

b) Valorar al Ministro lo pertinente. Esta Comisión podrá sesionar conjuntamente con el Consejo Nacional Sectorial, cuando el Ministro lo considere oportuno.

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