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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

   ARTICULO 13.-El Sector Transportes y Obras Públicas, contará con una Comisión Gerencial, la cual actuar  en apoyo de los presidentes ejecutivos que integran el Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas y estar  integrado por las siguientes personas:

a) El Gerente del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico;

b) El Gerente de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica;

c) El Gerente de Ferrocarriles de Costa Rica, S. A;

ch) El Gerente de la Refinadora Costarricense de Petróleo; y

d) Los gerentes de instituciones con programas en el Sector, cuando ello sea necesario.

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