a) El Gerente del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico;
b) El Gerente de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica;
c) El Gerente de Ferrocarriles de Costa
Rica, S. A;
ch) El Gerente de la Refinadora
Costarricense de Petróleo; y
d) Los gerentes de instituciones con
programas en el Sector, cuando ello sea necesario.