Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
14

   ARTICULO 14.-Esta Comisión deberá reunirse por lo menos una vez la mes, previamente a la reunión mensual del Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas.

Ir al inicio de los resultados