Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
17

CAPITULO VI

De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas

    ARTICULO 17.-El Sector Transportes y Obras Públicas, contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas, a la que le corresponderá específicamente:

a) Velar por la ejecución de las políticas del Ministro del Sector y cuando corresponda, del Consejo Nacional Sectorial de Trabajo y Obras Públicas, así como ejecutar directamente las que el Ministro le asigne, según las funciones aquí descritas para la Secretaría y atender los lineamientos y normas de asesoría, información y coordinación emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

b) Elaborar los proyectos de Desarrollo y del programa de Gobierno del Sector Transportes y Obras Públicas, con el aporte de los departamentos y unidades de planificación de las instituciones del Sector;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas sectoriales en concordancia con tales estudios;

ch) Presentar informes trimestrales y anuales ante el Ministro Sectorial de Transportes y Obras Públicas, con copia al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo del Sector Transportes y Obras Públicas, con la participación de las dependencias encargadas de estas funciones; dictaminar ante el Ministro Sectorial, para que éste luego proceda, según dispone la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974;

e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones del Sector Transportes y Obras Públicas y con los otros entes públicos y organizaciones privada, comunales y cooperativas que se relacionen con el Sector Transportes y Obras Públicas;

f) Controlar y evaluar la ejecución de la política sectorial, e informar al ministro al respecto; y

g) Establecer y mantener, en estrecha colaboración y coordinación con la Dirección General de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un centro de documentación e información que permita el registro y suministro adecuado de estadísticas e información periódicas al Ministro Sectorial y al Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas, para el análisis y toma de decisiones, dentro del marco de referencia del Sistema Nacional de Planificación.

Ir al inicio de los resultados