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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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18

   ARTICULO 18.-La Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de:

a) Las partidas contenidas en el presupuesto de la República;

b) La asesoría técnica y económica de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como de las direcciones o unidades de planificación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.;

c) Los aportes financieros de las instituciones del Sector que acuerden sus juntas directivas y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

ch) Personal técnico facilitado por las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial, cuando la Secretaría Ejecutiva así lo justifique y solicite por conducto del Ministro Sectorial y en su caso, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con la aplicación del artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional; y

d) Recursos provenientes de organismos internacionales.

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