a) Las partidas contenidas en el
presupuesto de la República;
b) La asesoría técnica y económica de la
Dirección General de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así
como de las direcciones o unidades de planificación del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica y Ferrocarriles de Costa Rica, S. A.;
c) Los aportes financieros de las
instituciones del Sector que acuerden sus juntas directivas y del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica;
ch) Personal técnico facilitado por las
instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial, cuando la Secretaría
Ejecutiva así lo justifique y solicite por conducto del Ministro Sectorial y en su caso,
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica con la aplicación del
artículo 8° de la Ley de Planificación Nacional; y
d) Recursos provenientes de organismos internacionales.