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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14337 >> Fecha 25/02/1983 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14337 - Articulo 22
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22

CAPITULO VII

Del Comité Técnico Sectorial de Transportes y Obras Públicas

    ARTICULO 22.-El Comité Técnico Sectorial de Transportes y Obras Públicas, estará formado por los siguientes funcionarios:

a) El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas, quien lo presidirá;

b) El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica o su representante;

c) El Director General de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y

ch) Los jefes de los departamentos o unidades de planificación de las instituciones y de los programas representados en el Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas.

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