22
CAPITULO VII
Del Comité Técnico Sectorial de Transportes y Obras Públicas
ARTICULO 22.-El Comité
Técnico Sectorial de Transportes y Obras Públicas, estará formado por los siguientes
funcionarios:
a) El Director de la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Transportes y Obras Públicas, quien lo presidirá;
b) El Director de la División de
Planificación y Coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica o su representante;
c) El Director General de la Dirección
General de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y
ch) Los jefes de los departamentos o
unidades de planificación de las instituciones y de los programas representados en el
Consejo Nacional Sectorial de Transportes y Obras Públicas.
|